Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2011
Art. 16 apartado C
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011
Antecedentes:
• El 15 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. En particular, en su artículo 16, apartado C se establece un beneficio consistente en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, conforme a los porcentajes y lineamientos señalados en el citado artículo.
• Con fecha 14 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF, el Acuerdo “ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido en el párrafo anterior.
CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011
Beneficios:
Condonación de recargos y multas de adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.
Requisitos:
1. Escrito (solicitud).-
2.
• Ante la Subdelegación correspondiente.
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• Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 2011.
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• Señalar la fecha en la que se realizará el pago de los adeudos.
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• Garantizar el Interés Fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.
•
2. Condonación.-
• Adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.
a)Derivados de COP’s, capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y gastos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabiente
b) Créditos fiscales que estén siendo pagados a través de convenio.
c) COP’s impugnadas, siempre y cuando medie el desistimiento.
• El pago total de los adeudos se deberá realizar en una exhibición.
3.
4. Porcentaje de condonación.-
• Entre el 1 de enero y 31 de marzo el 100%.
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• Entre el 1 de abril al 31 de mayo, recargos 80% y multas 90%.
•
• Entre el 1 y 30 de junio, recargos 50% y 90 multas.
Autoridad ante quien se presenta el escrito de solicitud
Nombre o Denominación Social, del patrón, su Registro Patronal, Domicilio y demás datos de Identficación
Número de Crédito Fiscal, Período de Emisión, Importe de Suerte Principal, Actualización, Recargos Multas e Importe Total
Fecha Compromiso de Pago y Cantidad a Pagar
Señalar la Garantia del Interés Fiscal
4. No aplica.-
• Cuando la determinación de cuotas se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones de la Ley del Seguro Social.
•
• Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.
• Recargos derivado de cuotas de RCV.
•
Nota: Las multas derivadas por concepto de RCV , si podrán apegarse al programa de condonación, pagando en una exhibición la suerte principal del crédito.
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