jueves, 3 de marzo de 2011

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011

Ley de Ingresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2011

Art. 16 apartado C



CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011


Antecedentes:

• El 15 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. En particular, en su artículo 16, apartado C se establece un beneficio consistente en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, conforme a los porcentajes y lineamientos señalados en el citado artículo.

• Con fecha 14 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF, el Acuerdo “ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido en el párrafo anterior.

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011

Beneficios:

Condonación de recargos y multas de adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.

Requisitos:

1. Escrito (solicitud).-

2.

• Ante la Subdelegación correspondiente.



• Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 2011.



• Señalar la fecha en la que se realizará el pago de los adeudos.



• Garantizar el Interés Fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.



2. Condonación.-

• Adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.

a)Derivados de COP’s, capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y gastos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabiente

b) Créditos fiscales que estén siendo pagados a través de convenio.

c) COP’s impugnadas, siempre y cuando medie el desistimiento.

• El pago total de los adeudos se deberá realizar en una exhibición.

3.

4. Porcentaje de condonación.-

• Entre el 1 de enero y 31 de marzo el 100%.



• Entre el 1 de abril al 31 de mayo, recargos 80% y multas 90%.



• Entre el 1 y 30 de junio, recargos 50% y 90 multas.







Autoridad ante quien se presenta el escrito de solicitud

Nombre o Denominación Social, del patrón, su Registro Patronal, Domicilio y demás datos de Identficación

Número de Crédito Fiscal, Período de Emisión, Importe de Suerte Principal, Actualización, Recargos Multas e Importe Total

Fecha Compromiso de Pago y Cantidad a Pagar

Señalar la Garantia del Interés Fiscal

4. No aplica.-



• Cuando la determinación de cuotas se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones de la Ley del Seguro Social.



• Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

• Recargos derivado de cuotas de RCV.



Nota: Las multas derivadas por concepto de RCV , si podrán apegarse al programa de condonación, pagando en una exhibición la suerte principal del crédito.

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