lunes, 21 de marzo de 2011

FECHAS PARA PAGOS PROVISIONALES

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.




No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:





Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles









Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:





Obligados a dictaminar sus estados financieros.

Controladoras y controladas.

La Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).

domingo, 20 de marzo de 2011

Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet

Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet




El Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet puede ser presentado por personas físicas y personas morales, con situación distinta a cancelado, a través de Mi portal.



Para utilizarlo es requisito contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).



El servicio consta de dos fases:



Captura de los datos de su aviso de cambio de domicilio.





Se anexa el comprobante de domicilio y aviso de actualización al RFC digitalizados.

Posteriormente, el SAT verifica la consistencia, tanto de la información capturada como de los documentos digitalizados. En un plazo máximo de cinco días hábiles, el SAT le dará respuesta sobre su trámite.



Usted recibirá, vía correo electrónico, la confirmación del resultado de su aviso, pudiendo ser: presentado (trámite exitoso) o no presentado (inconcluso por inconsistencias).



En caso de tenerse por presentado el aviso, puede obtener al acuse respectivo a través de Mi portal. Cuando el SAT encuentre inconsistencias en la información presentada, le enviará un correo electrónico que detalla el motivo que impidió la conclusión exitosa de su trámite y que explica las acciones subsecuentes.



El trámite se toma como presentado en el momento en que es enviado al SAT cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites disponible en este Portal.



Usted puede verificar personalmente que los datos con los que quedó registrado en el RFC son correctos.



Para facilitar el uso de este nuevo servicio le sugerimos consulte la ( 2,021 kB) Guía para la presentación del aviso de cambio de domicilio por internet.





Beneficios





Permite la realización del trámite los 365 días del año, las 24 horas del día.





Le evita el traslado a las oficinas del SAT y el tiempo de espera respectivo.





Emplea documentos digitalizados para la comprobación del domicilio fiscal y elimina por completo el uso de documentos en papel.





Reduce los requisitos de identidad del contribuyente, ya que aprovecha la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para la autentificación.





Le da la posibilidad de actualizar datos secundarios de su ubicación que no impliquen un cambio de domicilio fiscal, sin proporcionar documentación probatoria (tipo de vialidad, referencias, entrecalles, etc.).





Recibir y conservar el acuse del trámite en archivos digitales.

Habilita SAT pagar impuestos con tarjeta

Habilita SAT pagar impuestos con tarjeta






El pago con tarjeta de crédito no aplica a meses sin intereses.

Foto: EL NORTE





El pago se podrá hacerse a través de internet en el portal del banco o en ventanilla de sucursales, y no aplicará para pagos a meses sin intereses



Gonzalo Soto





Cd. de México (18 marzo 2011).- Pagar impuestos con tarjeta de crédito, así como realizar el cambio de domicilio fiscal, la solicitud de devoluciones y obtener la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales a través de internet, son los cambios que ofrecerá el Servicio de Administración Tributaria (SAT).



El programa fue presentado por Ernesto Cordero, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y Alfredo Gutiérrez, jefe del SAT.



Los funcionarios señalaron que el SAT pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de pagar impuestos a través de tarjeta de crédito, que aplicará a partir de abril con el pago de saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual.



El pago se podrá hacerse a través de internet en el portal del banco o en ventanilla de sucursales, y no aplicará para pagos a meses sin intereses.



Por ahora, el servicio está limitado a quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer, explicó Ortiz Mena.



Por el momento se está trabajando para que otros bancos puedan ofrecer el servicio, agregó el funcionario sin dar un estimado de cuántos clientes tendrán la posibilidad de utilizar este mecanismo.



Cordero a su vez destacó que la recaudación en 2011 como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) será de 10.4 por ciento, una cifra histórica.



Además, destacó que cada vez hay más contribuyentes en el País, pues en 2000 había 8 millones y el año pasado se registraron 33 millones.



Con esta modernización, el SAT pretende continuar con la facilitación de los procesos fiscales, mismos que se vienen dando desde el año pasado con cambios como la reducción de pagos de impuestos de empresas de 27 a 6, y la eliminación de los reportes mensuales del IETU.





Hora de publicación: 14:48 hrs.

jueves, 3 de marzo de 2011

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011

Ley de Ingresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2011

Art. 16 apartado C



CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011


Antecedentes:

• El 15 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. En particular, en su artículo 16, apartado C se establece un beneficio consistente en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, conforme a los porcentajes y lineamientos señalados en el citado artículo.

• Con fecha 14 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF, el Acuerdo “ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo referido en el párrafo anterior.

CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS 2011

Beneficios:

Condonación de recargos y multas de adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.

Requisitos:

1. Escrito (solicitud).-

2.

• Ante la Subdelegación correspondiente.



• Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 2011.



• Señalar la fecha en la que se realizará el pago de los adeudos.



• Garantizar el Interés Fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.



2. Condonación.-

• Adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.

a)Derivados de COP’s, capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y gastos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabiente

b) Créditos fiscales que estén siendo pagados a través de convenio.

c) COP’s impugnadas, siempre y cuando medie el desistimiento.

• El pago total de los adeudos se deberá realizar en una exhibición.

3.

4. Porcentaje de condonación.-

• Entre el 1 de enero y 31 de marzo el 100%.



• Entre el 1 de abril al 31 de mayo, recargos 80% y multas 90%.



• Entre el 1 y 30 de junio, recargos 50% y 90 multas.







Autoridad ante quien se presenta el escrito de solicitud

Nombre o Denominación Social, del patrón, su Registro Patronal, Domicilio y demás datos de Identficación

Número de Crédito Fiscal, Período de Emisión, Importe de Suerte Principal, Actualización, Recargos Multas e Importe Total

Fecha Compromiso de Pago y Cantidad a Pagar

Señalar la Garantia del Interés Fiscal

4. No aplica.-



• Cuando la determinación de cuotas se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones de la Ley del Seguro Social.



• Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

• Recargos derivado de cuotas de RCV.



Nota: Las multas derivadas por concepto de RCV , si podrán apegarse al programa de condonación, pagando en una exhibición la suerte principal del crédito.