lunes, 1 de noviembre de 2010
ACUERDO DEL IMSS, CONDONACION DE MULTAS Y PAGOS EN PARCIALIDADES
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de
prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de
la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y
demás sujetos obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el
ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII,
XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la
Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69
del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en
reunión celebrada el 12 del mes y año citados,
Acuerda: Primero.-
Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto,
señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía
del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando
continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas
correspondientes.
Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el
punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de
inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.
Tercero.- Instruir a la
Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a
fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 286481)
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR,
por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de
julio de 2003.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el
ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y
XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de
acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección
de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de
la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del
mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el
Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO,
DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes
términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior
jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin
efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a
continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número
de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de
notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos
lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del
promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el
lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este
lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el
requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no
presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto
obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en
el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener
créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a
ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso,
que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido,
y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del
Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.
DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90%
cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60%
cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad
de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de
este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones
conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados
de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos
sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las
áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y
Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los
indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte
de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los
trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 286
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