lunes, 1 de noviembre de 2010

ACUERDO DEL IMSS, CONDONACION DE MULTAS Y PAGOS EN PARCIALIDADES

                                      
                                   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL




ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de

prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de

la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y

demás sujetos obligados.



Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el

ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII,

XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la

Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación

de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del

Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la

Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69

del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en

reunión celebrada el 12 del mes y año citados,



Acuerda: Primero.-

Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto,

señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía

del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los

demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en

Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando

continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas

correspondientes.



Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el

punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de

inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.



Tercero.- Instruir a la

Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a

fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.



Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009”.

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 286481)







ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR,



por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de

julio de 2003.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el

ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y

XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del

Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de

acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección

de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de

la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del

mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el

Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO,

DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes

términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior

jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin

efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a

continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número

de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de

notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos

lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del

promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el

lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este



lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el

requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no

presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto

obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en

el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener

créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a

ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso,

que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido,

y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del

Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90%

cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60%

cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado.

DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad

de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de

este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones

conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados

de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos

sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las

áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y

Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los

indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte

de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los

trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente

Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir

del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 286

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