lunes, 15 de noviembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federacion ejercicio 2011

DECRETO







"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:


SE EXPIDE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011


Capítulo I






De los Ingresos y el Endeudamiento Público






Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:






A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,179,289.6






I. Impuestos: 1,464,299.5






1. Impuesto sobre la renta. 688,965.2






2. Impuesto empresarial a tasa única. 60,605.3






3. Impuesto al valor agregado. 555,677.1






4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 69,920.8






a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: -9,631.3






i) Artículo 2o.-A, fracción I. -34,160.6






ii) Artículo 2o.-A, fracción II. 24,529.3






b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 27,719.9






i) Bebidas alcohólicas. 5,371.5






ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 22,348.4






c. Tabacos labrados. 42,059.9






d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,490.5






e. Redes públicas de telecomunicaciones. 7,213.2






f. Bebidas energetizantes 68.6






5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 17,182.8






6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,787.0






7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0






8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 1,501.3






9. Impuestos al comercio exterior: 22,810.6






a. A la importación. 22,810.6






b. A la exportación. 0.0






10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 19,304.1






11. Accesorios. 23,545.3






II. Contribuciones de mejoras: 21.5






Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 21.5










III. Derechos: 641,641.4






1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3,541.3






a. Secretaría de Gobernación. 34.2






b. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,830.5






c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0






d. Secretaría de Marina. 0.0






e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 146.6






f. Secretaría de la Función Pública. 5.5






g. Secretaría de Energía. 179.7






h. Secretaría de Economía. 79.2






i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 25.4






j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 838.4






k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 44.3






l. Secretaría de Educación Pública. 250.6






m. Secretaría de Salud. 12.6






n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 1.3






ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 62.8






o. Secretaría de Turismo. 1.0






p. Secretaría de Seguridad Pública. 29.2






2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 11,313.1






a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.5






b. Secretaría de la Función Pública. 0.0






c. Secretaría de Economía. 1,682.1






d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 3,949.9






e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,644.2






f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 36.4






g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0






3. Derechos a los hidrocarburos: 626,787.0






a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 537,676.7






b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 76,461.2






c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. -92.9






d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. 4,191.9






e. Derecho para la fiscalización petrolera. 26.4






f. Derecho único sobre hidrocarburos. 2,672.7






g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 2,425.9






h. Derecho especial sobre hidrocarburos. 3,425.1






i. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 0.0






IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 59.4






V. Productos: 5,508.2






1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 3.1






2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,505.1






a. Explotación de tierras y aguas. 0.0






b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3






c. Enajenación de bienes: 1,196.7






i) Muebles. 1,044.7






ii) Inmuebles. 152.0






d. Intereses de valores, créditos y bonos. 3,863.9






e. Utilidades: 443.1






i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0






ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0






iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 441.9






iv) Otras. 1.2






f. Otros. 0.1






VI. Aprovechamientos: 67,759.6






1. Multas. 1,269.8






2. Indemnizaciones. 1,148.8






3. Reintegros: 130.2






a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 0.0






b. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.1






c. Otros. 130.1






4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 287.5






5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0






6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0






7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0






8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0






9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0






10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0






11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 638.8






12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 674.1






13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0






14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 4.3






15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5






a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0






b. De las reservas nacionales forestales. 0.0






c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0






d. Otros. 0.5






16. Cuotas Compensatorias. 110.6






17. Hospitales Militares. 0.0






18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0






19. Recuperaciones de capital: 20.5






a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 16.0






b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 4.5






c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0






d. Desincorporaciones. 0.0






e. Otros. 0.0






20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0






21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0






22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0






23. Otros: 63,474.5






a. Remanente de operación del Banco de México. 0.0






b. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0






c. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0






d. Otros. 63,474.5










B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 876,051.9






I. Ingresos de organismos y empresas: 706,628.9






1. Ingresos propios de organismos y empresas: 706,628.9






a. Petróleos Mexicanos. 386,500.4






b. Comisión Federal de Electricidad. 271,642.6






c. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11,472.4






d. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 37,013.5






2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0






II. Aportaciones de seguridad social: 169,423.0






1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0






2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 169,423.0






3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0






4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0






5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0






C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 383,554.0






I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 347,127.6






1. Interno. 347,127.6






2. Externo. 0.0






II. Otros financiamientos: 27,040.0






1. Diferimiento de pagos. 27,040.0






2. Otros. 0.0






III. Déficit de organismos y empresas de control directo. 9,386.4






TOTAL 3,438,895.5














viernes, 12 de noviembre de 2010

nuevo video de facturacion electronica

martes, 9 de noviembre de 2010

Solicitud de Asociaciones Religiosas,

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerio Buenas Nuevas para Durango, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Cristiano Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Un Nuevo Amanecer, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Jahveh Tsidkenu, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia de Dios Iom Shvii, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Alianza por la Obra de Dios, para constituirse en asociación religiosa


Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Monasterio de Clarisas Capuchinas de Nuestra Señora de los Angeles y Santa Clara, de Linares, N.L., para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Convivencia Cristiana Emanuel, para constituirse en asociación religiosa, derivada de Alianza Vida Abundante, A.R.

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Jesús es Vencedor, para constituirse en asociación religiosa


Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerios Alas de Salvación, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Palabra de Vida Restauración Internacional, para constituirse en asociación religiosa

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Comunidad Cristiana Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa


Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centros Pentecostés Ríos de Agua Viva, para constituirse en asociación religiosa

lunes, 8 de noviembre de 2010

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. ESTÁN IDENTIFICADOS CLARAMENTE EN LA LEY RELATIVA

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. ESTÁN IDENTIFICADOS CLARAMENTE EN LA LEY RELATIVA




México D. F., 3 de Noviembre de 2010


Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al negar el amparo a un quejoso.



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no queda al arbitrio de la autoridad administrativa determinar los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social a que hace referencia el artículo 12, fracción I, de la ley relativa, por lo que no resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria que prevé la Constitución.






Así lo resolvió al negar el amparo a una persona moral que promovió en contra, entre otros actos, del precepto citado, que indica los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, ya que según el quejoso, la expresión “cualquiera que sea el acto que le dé origen” para referirse a una relación de trabajo, deja al arbitrio de la autoridad hacendaria uno de los elementos esenciales de la contribución que debiera estar consignado expresamente en la ley.






Los ministros explicaron que la Ley del Seguro Social señala que son personas sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, aquellas que presten, ya sea de manera permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras personas, de carácter físico o moral, o a unidades económicas sin personalidad jurídica.


Ello, en virtud de la remisión expresa a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, constituye una relación de trabajo y ésta, que se entabla entre el que presta un trabajo personal y que lo recibe, hace presumir la existencia del contrato individual de trabajo.






Lo anterior, afirmó la Sala, identifica claramente al sujeto, pues el legislador no tenía porqué establecer los actos que dan origen a la prestación de referencia, en tanto que ello únicamente atañe a la forma en que se entabla una relación de trabajo.






Además, agregó, el término “cualquiera que sea el acto que le dé origen”, que se establece en el artículo 12, fracción I, no constituye una imprecisión o vaguedad, porque aclara que el supuesto determinado en dicha disposición se actualiza con independencia de los hechos que le den origen.






Es decir, precisaron los ministros, el proceso de formación de la relación de referencia no es una limitante; con ello, los trabajadores tienen certeza respecto del momento en que estarán sujetos al aseguramiento, esto es, cuando exista una relación de trabajo o presten un servicio remunerado, personal y subordinado, lo que a su vez origina para el patrón la obligación de pago de las cuotas obrero patronales.



domingo, 7 de noviembre de 2010

VIDEOS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA

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INTRODUCCION



QUE ES LA FACTURACION ELECTRONICA




RENDICION DE CUENTAS, SAT, FACTURACION ELECTRONICA

lunes, 1 de noviembre de 2010

ACUERDO DEL IMSS, CONDONACION DE MULTAS Y PAGOS EN PARCIALIDADES

                                      
                                   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL




ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de

prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de

la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y

demás sujetos obligados.



Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el

ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII,

XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la

Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación

de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del

Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la

Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69

del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en

reunión celebrada el 12 del mes y año citados,



Acuerda: Primero.-

Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto,

señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía

del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los

demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en

Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando

continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas

correspondientes.



Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el

punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de

inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.



Tercero.- Instruir a la

Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a

fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.



Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009”.

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 286481)







ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR,



por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de

julio de 2003.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el

ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y

XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de

las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del

Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de

acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección

de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de

la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del

mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el

Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO,

DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes

términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior

jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin

efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a

continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número

de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de

notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos

lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del

promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el

lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este



lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el

requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no

presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto

obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en

el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener

créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a

ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso,

que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido,

y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del

Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90%

cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60%

cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado.

DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad

de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de

este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones

conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados

de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos

sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las

áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y

Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los

indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte

de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los

trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente

Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir

del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 286