DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,179,289.6
I. Impuestos: 1,464,299.5
1. Impuesto sobre la renta. 688,965.2
2. Impuesto empresarial a tasa única. 60,605.3
3. Impuesto al valor agregado. 555,677.1
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 69,920.8
a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: -9,631.3
i) Artículo 2o.-A, fracción I. -34,160.6
ii) Artículo 2o.-A, fracción II. 24,529.3
b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 27,719.9
i) Bebidas alcohólicas. 5,371.5
ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 22,348.4
c. Tabacos labrados. 42,059.9
d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,490.5
e. Redes públicas de telecomunicaciones. 7,213.2
f. Bebidas energetizantes 68.6
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 17,182.8
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,787.0
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 1,501.3
9. Impuestos al comercio exterior: 22,810.6
a. A la importación. 22,810.6
b. A la exportación. 0.0
10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 19,304.1
11. Accesorios. 23,545.3
II. Contribuciones de mejoras: 21.5
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 21.5
III. Derechos: 641,641.4
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3,541.3
a. Secretaría de Gobernación. 34.2
b. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,830.5
c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0
d. Secretaría de Marina. 0.0
e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 146.6
f. Secretaría de la Función Pública. 5.5
g. Secretaría de Energía. 179.7
h. Secretaría de Economía. 79.2
i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 25.4
j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 838.4
k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 44.3
l. Secretaría de Educación Pública. 250.6
m. Secretaría de Salud. 12.6
n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 1.3
ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 62.8
o. Secretaría de Turismo. 1.0
p. Secretaría de Seguridad Pública. 29.2
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 11,313.1
a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.5
b. Secretaría de la Función Pública. 0.0
c. Secretaría de Economía. 1,682.1
d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 3,949.9
e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,644.2
f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 36.4
g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0
3. Derechos a los hidrocarburos: 626,787.0
a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 537,676.7
b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 76,461.2
c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. -92.9
d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. 4,191.9
e. Derecho para la fiscalización petrolera. 26.4
f. Derecho único sobre hidrocarburos. 2,672.7
g. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 2,425.9
h. Derecho especial sobre hidrocarburos. 3,425.1
i. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 0.0
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 59.4
V. Productos: 5,508.2
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 3.1
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,505.1
a. Explotación de tierras y aguas. 0.0
b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3
c. Enajenación de bienes: 1,196.7
i) Muebles. 1,044.7
ii) Inmuebles. 152.0
d. Intereses de valores, créditos y bonos. 3,863.9
e. Utilidades: 443.1
i) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
ii) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0
iii) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 441.9
iv) Otras. 1.2
f. Otros. 0.1
VI. Aprovechamientos: 67,759.6
1. Multas. 1,269.8
2. Indemnizaciones. 1,148.8
3. Reintegros: 130.2
a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 0.0
b. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.1
c. Otros. 130.1
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 287.5
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
10. 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 638.8
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 674.1
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 4.3
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5
a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0
b. De las reservas nacionales forestales. 0.0
c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0
d. Otros. 0.5
16. Cuotas Compensatorias. 110.6
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
19. Recuperaciones de capital: 20.5
a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 16.0
b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 4.5
c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0
d. Desincorporaciones. 0.0
e. Otros. 0.0
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0
21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0
22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
23. Otros: 63,474.5
a. Remanente de operación del Banco de México. 0.0
b. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0
c. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0
d. Otros. 63,474.5
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 876,051.9
I. Ingresos de organismos y empresas: 706,628.9
1. Ingresos propios de organismos y empresas: 706,628.9
a. Petróleos Mexicanos. 386,500.4
b. Comisión Federal de Electricidad. 271,642.6
c. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11,472.4
d. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 37,013.5
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
II. Aportaciones de seguridad social: 169,423.0
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 169,423.0
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 383,554.0
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 347,127.6
1. Interno. 347,127.6
2. Externo. 0.0
II. Otros financiamientos: 27,040.0
1. Diferimiento de pagos. 27,040.0
2. Otros. 0.0
III. Déficit de organismos y empresas de control directo. 9,386.4
TOTAL 3,438,895.5
lunes, 15 de noviembre de 2010
viernes, 12 de noviembre de 2010
martes, 9 de noviembre de 2010
Solicitud de Asociaciones Religiosas,
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerio Buenas Nuevas para Durango, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Cristiano Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Un Nuevo Amanecer, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Jahveh Tsidkenu, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia de Dios Iom Shvii, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Convivencia Cristiana Emanuel, para constituirse en asociación religiosa, derivada de Alianza Vida Abundante, A.R.
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Jesús es Vencedor, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerios Alas de Salvación, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Palabra de Vida Restauración Internacional, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centros Pentecostés Ríos de Agua Viva, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Cristiano Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Un Nuevo Amanecer, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Jahveh Tsidkenu, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia de Dios Iom Shvii, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Alianza por la Obra de Dios, para constituirse en asociación religiosa |
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Monasterio de Clarisas Capuchinas de Nuestra Señora de los Angeles y Santa Clara, de Linares, N.L., para constituirse en asociación religiosa |
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Convivencia Cristiana Emanuel, para constituirse en asociación religiosa, derivada de Alianza Vida Abundante, A.R.
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Jesús es Vencedor, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Ministerios Alas de Salvación, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Palabra de Vida Restauración Internacional, para constituirse en asociación religiosa
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Comunidad Cristiana Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa |
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centros Pentecostés Ríos de Agua Viva, para constituirse en asociación religiosa
lunes, 8 de noviembre de 2010
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. ESTÁN IDENTIFICADOS CLARAMENTE EN LA LEY RELATIVA
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. ESTÁN IDENTIFICADOS CLARAMENTE EN LA LEY RELATIVA
México D. F., 3 de Noviembre de 2010
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al negar el amparo a un quejoso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no queda al arbitrio de la autoridad administrativa determinar los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social a que hace referencia el artículo 12, fracción I, de la ley relativa, por lo que no resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria que prevé la Constitución.
Así lo resolvió al negar el amparo a una persona moral que promovió en contra, entre otros actos, del precepto citado, que indica los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, ya que según el quejoso, la expresión “cualquiera que sea el acto que le dé origen” para referirse a una relación de trabajo, deja al arbitrio de la autoridad hacendaria uno de los elementos esenciales de la contribución que debiera estar consignado expresamente en la ley.
Los ministros explicaron que la Ley del Seguro Social señala que son personas sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, aquellas que presten, ya sea de manera permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras personas, de carácter físico o moral, o a unidades económicas sin personalidad jurídica.
Ello, en virtud de la remisión expresa a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, constituye una relación de trabajo y ésta, que se entabla entre el que presta un trabajo personal y que lo recibe, hace presumir la existencia del contrato individual de trabajo.
Lo anterior, afirmó la Sala, identifica claramente al sujeto, pues el legislador no tenía porqué establecer los actos que dan origen a la prestación de referencia, en tanto que ello únicamente atañe a la forma en que se entabla una relación de trabajo.
Además, agregó, el término “cualquiera que sea el acto que le dé origen”, que se establece en el artículo 12, fracción I, no constituye una imprecisión o vaguedad, porque aclara que el supuesto determinado en dicha disposición se actualiza con independencia de los hechos que le den origen.
Es decir, precisaron los ministros, el proceso de formación de la relación de referencia no es una limitante; con ello, los trabajadores tienen certeza respecto del momento en que estarán sujetos al aseguramiento, esto es, cuando exista una relación de trabajo o presten un servicio remunerado, personal y subordinado, lo que a su vez origina para el patrón la obligación de pago de las cuotas obrero patronales.
México D. F., 3 de Noviembre de 2010
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al negar el amparo a un quejoso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no queda al arbitrio de la autoridad administrativa determinar los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social a que hace referencia el artículo 12, fracción I, de la ley relativa, por lo que no resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria que prevé la Constitución.
Así lo resolvió al negar el amparo a una persona moral que promovió en contra, entre otros actos, del precepto citado, que indica los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, ya que según el quejoso, la expresión “cualquiera que sea el acto que le dé origen” para referirse a una relación de trabajo, deja al arbitrio de la autoridad hacendaria uno de los elementos esenciales de la contribución que debiera estar consignado expresamente en la ley.
Los ministros explicaron que la Ley del Seguro Social señala que son personas sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, aquellas que presten, ya sea de manera permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras personas, de carácter físico o moral, o a unidades económicas sin personalidad jurídica.
Ello, en virtud de la remisión expresa a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, constituye una relación de trabajo y ésta, que se entabla entre el que presta un trabajo personal y que lo recibe, hace presumir la existencia del contrato individual de trabajo.
Lo anterior, afirmó la Sala, identifica claramente al sujeto, pues el legislador no tenía porqué establecer los actos que dan origen a la prestación de referencia, en tanto que ello únicamente atañe a la forma en que se entabla una relación de trabajo.
Además, agregó, el término “cualquiera que sea el acto que le dé origen”, que se establece en el artículo 12, fracción I, no constituye una imprecisión o vaguedad, porque aclara que el supuesto determinado en dicha disposición se actualiza con independencia de los hechos que le den origen.
Es decir, precisaron los ministros, el proceso de formación de la relación de referencia no es una limitante; con ello, los trabajadores tienen certeza respecto del momento en que estarán sujetos al aseguramiento, esto es, cuando exista una relación de trabajo o presten un servicio remunerado, personal y subordinado, lo que a su vez origina para el patrón la obligación de pago de las cuotas obrero patronales.
domingo, 7 de noviembre de 2010
VIDEOS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA
VIDEOS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA
INTRODUCCION
QUE ES LA FACTURACION ELECTRONICA
RENDICION DE CUENTAS, SAT, FACTURACION ELECTRONICA
INTRODUCCION
QUE ES LA FACTURACION ELECTRONICA
RENDICION DE CUENTAS, SAT, FACTURACION ELECTRONICA
lunes, 1 de noviembre de 2010
ACUERDO DEL IMSS, CONDONACION DE MULTAS Y PAGOS EN PARCIALIDADES
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de
prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de
la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y
demás sujetos obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el
ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII,
XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la
Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69
del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en
reunión celebrada el 12 del mes y año citados,
Acuerda: Primero.-
Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto,
señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía
del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los
demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando
continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas
correspondientes.
Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el
punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de
inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.
Tercero.- Instruir a la
Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a
fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 286481)
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR,
por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de
julio de 2003.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el
ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y
XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de
acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección
de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de
la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del
mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el
Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO,
DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes
términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior
jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin
efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a
continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número
de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de
notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos
lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del
promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el
lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este
lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el
requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no
presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto
obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en
el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener
créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a
ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso,
que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido,
y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del
Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.
DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90%
cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60%
cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad
de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de
este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones
conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados
de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos
sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las
áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y
Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los
indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte
de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los
trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 286
miércoles, 27 de octubre de 2010
Expediente Laborales
Estimados ,
Les comento que es muy importante tener expedientes laborales de nuestros empleados , esto con la intención de cubrirnos ante cualquier intervención del imss, ya sea visita domiciliaria o
Simplemente requerimientos, ya que la autoridad tiene la facultad de comprobar que si en verdad los empleados que tenemos dados de alta en el seguro ,efectivamente laboran con la empresa , aunque
Estuviéramos pagando las cuotas obrero patronales, la relación patrón empleado debe de existir .
Es por eso que el despacho sugiere tener mínimo la siguiente documentación de los empleados
1.- Solicitud de Empleo
2.-Credencial de Elector
3.- Acta de Nacimiento
4.-Comprobante de Domicilio
5.-Alta del imss, y cualquier movimiento afiliatorio
6.-Contrato de trabajo,
Con esta información mínimo le comprobamos al instituto que existe la relación Patrón Empleado , y así estaremos cubiertos en caso de algún requerimiento o visita de la autoridad,
Antonio Peraza Garay
Les comento que es muy importante tener expedientes laborales de nuestros empleados , esto con la intención de cubrirnos ante cualquier intervención del imss, ya sea visita domiciliaria o
Simplemente requerimientos, ya que la autoridad tiene la facultad de comprobar que si en verdad los empleados que tenemos dados de alta en el seguro ,efectivamente laboran con la empresa , aunque
Estuviéramos pagando las cuotas obrero patronales, la relación patrón empleado debe de existir .
Es por eso que el despacho sugiere tener mínimo la siguiente documentación de los empleados
1.- Solicitud de Empleo
2.-Credencial de Elector
3.- Acta de Nacimiento
4.-Comprobante de Domicilio
5.-Alta del imss, y cualquier movimiento afiliatorio
6.-Contrato de trabajo,
Con esta información mínimo le comprobamos al instituto que existe la relación Patrón Empleado , y así estaremos cubiertos en caso de algún requerimiento o visita de la autoridad,
Antonio Peraza Garay
jueves, 12 de agosto de 2010
INICIA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL
Comunicado de prensa núm. 116/2010
México, D. F., 11 de agosto de 2010.
INICIA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL
Se iniciaron actos de fiscalización a contribuyentes de giros como futbol, agencias de automóviles y hoteles
El operativo se originó del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para utilizar prácticas fiscales indebidas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecutó este miércoles un operativo de fiscalización en contra de contribuyentes que han utilizado esquemas indebidos de sustitución laboral.
Este operativo, que se origina del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para utilizar estos esquemas, se realizó simultáneamente en 5 ciudades del país y contempló acciones de fiscalización dirigidas a contribuyentes de giros como futbol, agencias de automóviles y hoteles.
Alrededor de las 10 de la mañana, personal del SAT arribó al domicilio de un club de futbol en Aguascalientes, Aguascalientes, para iniciar un proceso de fiscalización al club, así como a algunos jugadores y entrenadores.
A la misma hora, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas se iniciaron procesos de auditoría a un hotel del Boulevard Belisario Dominguez y a una empresa automotriz de esa ciudad.
En la ciudad de México, se inició un proceso de fiscalización a una agencia de autos ubicada en la avenida Canal de Miramontes; mientras que en Celaya, Guanajuato, también se iniciaron auditorías a dos agencias automotrices ubicadas en la avenida Adolfo López Mateos.
Estos contribuyentes han sido asesorados por diversos despachos que abiertamente ofrecen esquemas fraudulentos para realizar actividades tendientes a evadir la acción de las autoridades fiscales y no pagar las retenciones por los salarios devengados por sus trabajadores.
Previo a estos operativos, el SAT había realizado acciones de acercamiento con los contribuyentes, enviándoles cartas con invitaciones a autocorregirse a quienes se han identificado como clientes de los despachos que ofrecen asesoría para evadir el pago de contribuciones, mismos que al no atender estas invitaciones, se hacen sujetos a este tipo de actos de fiscalización.
Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja,
El esquema de autocorrección consistente en enterar las retenciones que se dejaron de efectuar a los trabajadores, así como de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con su actualización y recargos correspondientes, y con ello, se reconocerán como deducibles las erogaciones por la prestación del servicio.
Bajo este esquema de autocorrección, se evita el pago de multas, así como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado generado del rechazo de las deducciones por la prestación de los servicios, por no haber cumplido con los requisitos de entero y retención de impuestos.
Cabe mencionar que desde el 16 de junio de 2008, se informó en el comunicado 39/2008 que el SAT, el IMSS y el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), detectaron estos esquemas abusivos de sustitución laboral en diversas empresas, por lo que se firmó un acuerdo de colaboración para el intercambio de información entre dependencias.
Derivado de este acuerdo, a la fecha, se han iniciado más de 950 auditorías, están en integración 28 casos penales y se han determinado preliminarmente, omisiones por más de 15 mil 500 millones de pesos.
El SAT, continuará verificando el correcto y oportuno pago de las contribuciones federales, incluyendo las de seguridad social, en aquellos domicilios donde se localicen trabajadores a quienes les apliquen esquemas indebidos de sustitución laboral.
Se reitera la invitación al público en general para que denuncien aquellas prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx. El SAT garantiza la más estricta confidencialidad de las denuncias.
México, D. F., 11 de agosto de 2010.
INICIA EL SAT ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CONTRA DE CONTRIBUYENTES QUE HAN UTILIZADO ESQUEMAS INDEBIDOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL
Se iniciaron actos de fiscalización a contribuyentes de giros como futbol, agencias de automóviles y hoteles
El operativo se originó del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para utilizar prácticas fiscales indebidas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecutó este miércoles un operativo de fiscalización en contra de contribuyentes que han utilizado esquemas indebidos de sustitución laboral.
Este operativo, que se origina del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para utilizar estos esquemas, se realizó simultáneamente en 5 ciudades del país y contempló acciones de fiscalización dirigidas a contribuyentes de giros como futbol, agencias de automóviles y hoteles.
Alrededor de las 10 de la mañana, personal del SAT arribó al domicilio de un club de futbol en Aguascalientes, Aguascalientes, para iniciar un proceso de fiscalización al club, así como a algunos jugadores y entrenadores.
A la misma hora, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas se iniciaron procesos de auditoría a un hotel del Boulevard Belisario Dominguez y a una empresa automotriz de esa ciudad.
En la ciudad de México, se inició un proceso de fiscalización a una agencia de autos ubicada en la avenida Canal de Miramontes; mientras que en Celaya, Guanajuato, también se iniciaron auditorías a dos agencias automotrices ubicadas en la avenida Adolfo López Mateos.
Estos contribuyentes han sido asesorados por diversos despachos que abiertamente ofrecen esquemas fraudulentos para realizar actividades tendientes a evadir la acción de las autoridades fiscales y no pagar las retenciones por los salarios devengados por sus trabajadores.
Previo a estos operativos, el SAT había realizado acciones de acercamiento con los contribuyentes, enviándoles cartas con invitaciones a autocorregirse a quienes se han identificado como clientes de los despachos que ofrecen asesoría para evadir el pago de contribuciones, mismos que al no atender estas invitaciones, se hacen sujetos a este tipo de actos de fiscalización.
Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja,
El esquema de autocorrección consistente en enterar las retenciones que se dejaron de efectuar a los trabajadores, así como de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con su actualización y recargos correspondientes, y con ello, se reconocerán como deducibles las erogaciones por la prestación del servicio.
Bajo este esquema de autocorrección, se evita el pago de multas, así como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado generado del rechazo de las deducciones por la prestación de los servicios, por no haber cumplido con los requisitos de entero y retención de impuestos.
Cabe mencionar que desde el 16 de junio de 2008, se informó en el comunicado 39/2008 que el SAT, el IMSS y el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), detectaron estos esquemas abusivos de sustitución laboral en diversas empresas, por lo que se firmó un acuerdo de colaboración para el intercambio de información entre dependencias.
Derivado de este acuerdo, a la fecha, se han iniciado más de 950 auditorías, están en integración 28 casos penales y se han determinado preliminarmente, omisiones por más de 15 mil 500 millones de pesos.
El SAT, continuará verificando el correcto y oportuno pago de las contribuciones federales, incluyendo las de seguridad social, en aquellos domicilios donde se localicen trabajadores a quienes les apliquen esquemas indebidos de sustitución laboral.
Se reitera la invitación al público en general para que denuncien aquellas prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx. El SAT garantiza la más estricta confidencialidad de las denuncias.
lunes, 26 de julio de 2010
Banxico prohíbe y limita el cobro de diversas comisiones a bancos y otras entidades financieras
PRINCIPALES COMISIONES QUE SE LIMITAN O PROHÍBEN
Algunas de las principales comisiones que se prohíben o limitan son las siguientes:
1. Se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuenta habiente.
2. Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
3. Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
4. También se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
5. De igual forma, se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
6. En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
7. Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
8. Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Otro propósito que persiguen estas nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y con la prestación de servicios, mediante cajeros
Algunas de las principales comisiones que se prohíben o limitan son las siguientes:
1. Se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuenta habiente.
2. Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
3. Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
4. También se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
5. De igual forma, se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
6. En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
7. Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
8. Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Otro propósito que persiguen estas nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y con la prestación de servicios, mediante cajeros
viernes, 23 de julio de 2010
miércoles, 30 de junio de 2010
DECRETO DEL 30 DE JUNIO 2010, FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
domingo, 27 de junio de 2010
RV: [Flickr] PerazaConsultoresyAsoc (CP Antonio Peraza) compartió una galería de Flickr contigo
EXCELENTE FIN DE SEMANA,
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jueves, 29 de abril de 2010
HACIENDA VA CONTRA LAS PAGADORAS
Comunicado de prensa núm. 53/2010
México D.F., 21 de abril de 2010.
ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA EN SIETE CIUDADES A UN DESPACHO POR PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con apoyo de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ejecutó este 21 de abril una acción de fiscalización simultánea al despacho Álvarez Puga y Asociados en 7 distintas ciudades del país.
Después de investigaciones realizadas y diversas denuncias presentadas, el Servicio de Administración Tributaria detectó que el despacho Álvarez Puga y Asociados —quien tiene presencia en 45 ciudades del país—, entre las actividades que desempeña están el asesorar a sus clientes de tal manera que estos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal en los esquemas de suministro de personal (outsourcing) que se realizan utilizando la naturaleza legal jurídica de diversas sociedades mercantiles.
Estos esquemas abusivos de sustitución laboral consisten en transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, con el propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social.
Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de salarios omitiendo la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Los trabajadores, al ser integrados a estos esquemas pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos y crédito para una vivienda digna.
En las acciones ejecutadas este 21 de abril, alrededor de 70 auditores del SAT y 7 representantes del IMSS, apoyados por 7 agentes del Ministerio Público de la Federación y 120 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, iniciaron actos de revisión en las oficinas del despacho Álvarez Puga y Asociados ubicadas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Chihuahua, Chihuahua; Oaxaca, Oaxaca; Puebla, Puebla; Cancún, Quintana Roo; Mérida, Yucatán y el Distrito Federal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social está verificando el cálculo correcto de las cuotas obreros patronales, en aquellos domicilios en los que se localicen empleados a quienes se Este tipo de conductas se han detectado gracias al esfuerzo compartido del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para detectar, investigar y fiscalizar a todos los involucrados en dichas prácticas.
Estas acciones en las que se interviene a las oficinas de este despacho tienen también un efecto disuasivo para otros despachos, consultores o asesores que se dediquen a actividades similares; sobre todo en esta época del año en la cual debe comenzar el reparto de utilidades a los trabajadores.
Los probables responsables de incurrir en este tipo de conductas, una vez que se haga la investigación necesaria y se presente la querella correspondiente, podrían llegar a ser sujetos de acciones penales en su contra.
La ciudadanía puede denunciar cualquier práctica de este tipo a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx. El SAT garantiza la confidencialidad de la denuncia.
México D.F., 21 de abril de 2010.
ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA EN SIETE CIUDADES A UN DESPACHO POR PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con apoyo de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ejecutó este 21 de abril una acción de fiscalización simultánea al despacho Álvarez Puga y Asociados en 7 distintas ciudades del país.
Después de investigaciones realizadas y diversas denuncias presentadas, el Servicio de Administración Tributaria detectó que el despacho Álvarez Puga y Asociados —quien tiene presencia en 45 ciudades del país—, entre las actividades que desempeña están el asesorar a sus clientes de tal manera que estos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal en los esquemas de suministro de personal (outsourcing) que se realizan utilizando la naturaleza legal jurídica de diversas sociedades mercantiles.
Estos esquemas abusivos de sustitución laboral consisten en transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, con el propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social.
Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de salarios omitiendo la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Los trabajadores, al ser integrados a estos esquemas pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos y crédito para una vivienda digna.
En las acciones ejecutadas este 21 de abril, alrededor de 70 auditores del SAT y 7 representantes del IMSS, apoyados por 7 agentes del Ministerio Público de la Federación y 120 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, iniciaron actos de revisión en las oficinas del despacho Álvarez Puga y Asociados ubicadas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Chihuahua, Chihuahua; Oaxaca, Oaxaca; Puebla, Puebla; Cancún, Quintana Roo; Mérida, Yucatán y el Distrito Federal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social está verificando el cálculo correcto de las cuotas obreros patronales, en aquellos domicilios en los que se localicen empleados a quienes se Este tipo de conductas se han detectado gracias al esfuerzo compartido del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para detectar, investigar y fiscalizar a todos los involucrados en dichas prácticas.
Estas acciones en las que se interviene a las oficinas de este despacho tienen también un efecto disuasivo para otros despachos, consultores o asesores que se dediquen a actividades similares; sobre todo en esta época del año en la cual debe comenzar el reparto de utilidades a los trabajadores.
Los probables responsables de incurrir en este tipo de conductas, una vez que se haga la investigación necesaria y se presente la querella correspondiente, podrían llegar a ser sujetos de acciones penales en su contra.
La ciudadanía puede denunciar cualquier práctica de este tipo a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx. El SAT garantiza la confidencialidad de la denuncia.
viernes, 8 de enero de 2010
REQUISITOS PARA CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Requisitos:
Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil
Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela
En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil
Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela
En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
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