A nuestros clientes y amigos:
El pasado 31 de Octubre, fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo Federal con respecto a la Reforma Fiscal para el 2010, por la importancia, trascendencia, afectación e impacto financiero que tendrá, les comunicamos brevemente los principales cambios:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El aumento de 2 puntos porcentuales en la Tasa Máxima de Impuesto, pasando del 28% al 30%, por lo que a la vez el Factor de dividendos pasa al 1.4286, este incremento traerá como resultado cambios a las tarifas para los contribuyentes Personas Físicas en lo que respecta a los salarios, honorarios, arrendamientos, etc. Por lo que corresponde a las Personas Morales, éstas se verán afectadas en el cálculo de su impuesto anual, dividendos, CUFIN, etc., entre otras cosas.
De esto podemos comentar que aquellas personas físicas que obtengan ingresos hasta $ 10,000.00, no verán afectadas sus finanzas, puesto que la retención de ISR seguirá siendo de $ 1,037.15 como lo es hasta este año 2009. De este monto de ingresos en adelante habrá un incremento variado desde el 3.29% y hasta un 6.94%.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La reforma a este ordenamiento incluye la ampliación de las facultades de las autoridades y un nuevo esquema para comprobantes fiscales.
Con la modificación al artículo 29 de este ordenamiento, el contribuyente podrá imprimir sus propios comprobantes o a través de terceros (el SAT publicará reglas) y derivado de esto poder obtener beneficios como:
Devolución de impuestos; de 40 a 20 días hábiles
No presentación de la DIOT
Obligados a dictaminar; No presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.
La entrada en vigor de las modificaciones en materia de comprobantes fiscales digitales en línea será a partir del 01 de enero de 2011, a efecto de que los contribuyentes cuenten con un plazo razonable para la transición e implementación del nuevo esquema.
Los comprobantes fiscales impresos por talleres autorizados, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia. (Al termino del plazo, se cancelarán)
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Este gravamen se aumenta en un 1%, incrementando así la tasa de recaudación en un 50% y disminuye el monto que se considera exento para el mismo (de $ 25,000.00 baja a $ 15,000.00), lo que seguramente aumentará el número de contribuyentes que hasta la fecha lo causan.
A la vez y para aquellas empresas que vieron como “estrategia” los préstamos bancarios en cualquiera de sus modalidades, se prevé que para Julio del 2010 se elimine la exención a depósitos en efectivo a cuentas bancarias que sirvan para pagar prestamos. (art. 2 fracc. VI LIDE)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Incrementa del 15% al 16% la tasa general del IVA y del 10% al 11% en zonas fronterizas, esto traerá consecuencias adicionales como lo es:
El régimen transitorio de las operaciones realizadas en 2009 y cobradas hasta el 11 de Enero de 2010
Pagos con cheque implican que estén en firme a más tardar el 10 de Enero de 2010.
Comprobantes Fiscales ya emitidos, en los casos de cambio de Tasa
Ventas en Abonos con Público en General
De esto podemos anticipar sobre la necesidad de expedir comprobantes fiscales a todos aquellos clientes que conformen la cartera por cobrar, puesto que todo pago que se reciba y se realice a partir del 11 de Enero del 2010, causara a tasa general del 16% y como consecuencia lógica de esto todos aquellos actos que se realicen a partir del 1 de Enero del 2010, causara a tasa general.
El SAT podrá o deberá emitir reglas al respecto, pudiendo deducir que a partir del 11 de Enero de 2010, deberemos expedir estos comprobantes fiscales cobrando el excedente del 1% con la leyenda:
“Traslado de IVA por operaciones anteriores a 2010 acorde a la fracción III del Articulo Octavo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”
DE ESTO PODEMOS MENCIONAR QUE TODA OPERACIÓN EFECTUADA EN ESTE CASO COBRADA A NUESTROS CLIENTES POSTERIOR AL DIA 10 DE ENERO DEL 2010, TENDREMOS QUE EFECTUARLE UN COBRO ADICIONAL DE UN 1% ESTE COBRO LO TENDREMOS QUE MANIFESTAR YA SEA EN UNA NOTA DE CARGO O BIEN MANIFESTARSE EN UNA FACTURA POSTERIOR DONDE MANIFESTEMOS EL 1% COBRADO DE IVA (SOLO EL IVA) Y DETALLANDO EL CONCEPTO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
ASI MISMO SURGEN LAS SIGUIENTES DUDAS, LAS FACTURAS QUE YA TENEMOS CON EL CONCEPTO DE IVA 15% SEGÚN LO ESTIPULADO ES DE QUE NO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL 2010, EN NUESTRA OPINION LA AUTORIDAD DEBERA DE EMITIR EN RESOLUCIONES ALGUNA MODIFICACION EN ESTE CONCEPTO, DEBIDO A QUE EXISTEN EMPRESAS QUE ACTUALMENTE TIENEN MILES DE FACTURAS ELABORADAS Y SERIA UN COSTO EXTRA EL VOLVER A ELABORAR LAS FACTURAS PARA INCLUIRLE EL CONCEPTO DE 16% DE IVA.
EN CUANTO A LAS RETENCIONES DE IVA SEGUIRA SIENDO IGUAL LAS 2 TERCERAS PARTES DEL IVA EN ESTE CASO DEL 16%.
Cualquier comentario a la presente estamos a sus ordenes para lo que sugieran.
Su Servidor
CP Antonio Peraza Garay
Director General
PerazaConsultoresyAsoc
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