martes, 29 de diciembre de 2009

DEDUCCIONES PERSONALES

Estimados

Debido a la inquietud que siempre nos causa , la presentación de nuestra declaración anual , y en especial nuestras deducciones personales, ósea los gastos personales que podemos incluir en nuestra declaración anual y así bajar nuestra base de impuestos, les envió este trabajo, donde se detallan los gastos que podemos incluir en nuestra declaración anual y que en un momento dado nos pueden permitir bajar nuestros impuestos o incluso determinar un saldo a favor y así poder solicitarlo a las autoridades hacendarias .

Espero lo encuentren Interesante y útil.






DEDUCCIONES PERSONALES
MEDIO POR EL CUAL SE PODRIA OBTENER SALDO A FAVOR EN LA DECLARACIÓN ANUAL

Es de todos sabido que las personas físicas cuentan hasta el día ultimo del mes de Abril ( hoy primero de junio ) para presentar su declaración anual; ahora bien, podrán considerar además de las deducciones autorizadas en términos del titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones que el articulo 176 de la propia ley denomina como “ otras deducciones Personales Autorizadas “ llamadas también deducciones personales.

En muchas ocasiones la aplicación de estas deducciones ayudan en gran medida al contribuyente a disminuir la base gravable y con esto la determinación del impuesto a pagar será mucho menor; pero mas aun, en otras muchas ocasiones dicha aplicación conlleva a que el contribuyente obtenga un saldo a favor, mismo que podrá solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos determinados, según su elección y que la propia legislación lo permita.

Por su importancia y trascendencia, se pretende dar a conocer de manera general los conceptos que integran dichas deducciones personales a fin de recordar y tener presente que erogaciones podemos tomar en cuenta para disminuir nuestra base gravable al determinar nuestro impuesto anual.

Antes de entrar en materia es necesario recordar que las personas físicas TIENEN LA OBLIGACIÓN de informar en su declaración anual en términos del segundo párrafo del articulo 106 de la ley del impuesto sobre la renta sobre la obtención durante el ejercicio a declarar de:

- Prestamos
- Donativos
- Premios

Siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.00, con el riesgo que si no se informa y esta omisión es conocida por las autoridades hacendarias, se consideraran ingresos omitidos, con las consecuencias que esto conllevaría.


DEDUCCIONES PERSONALES

I.- PAGO POR HONORARIOS MEDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS ( Propios; del cónyuge o persona con quien viva en concubinato, siempre y cuando tengan mas de 5 años de convivencia o sin tenerlos ya hayan procreado un hijo; ascendientes* o descendientes** en línea recta sin establecer limite de edad ni estado civil ) siempre y cuando a excepción del propio contribuyente, no perciban durante el año de calendario una cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año de la zona geográfica en que se encuentre.

Articulo 176 fracción I LISR.

* Padres
** Hijos

Se incluyen aquellos gastos estrictamente indispensables por concepto de:

- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Medicinas que se incluyan en el comprobante que expida la institución hospitalaria conjuntamente con los gastos de hospitalización.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis clínicos.
- Estudios clínicos como serian los radiológicos, ultrasonidos, etc.
- Prótesis, deficiencias físicas.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales no mayor a $ 2,500.00 pesos en el ejercicio ( el excedente no será deducible ) por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo de este punto, con la condicionante de que en el documento que se expida se describan las características de dichos lentes o en su defecto se cuente con el diagnostico del oftalmólogo u optometrista, siendo la única deducción de este punto en estudio que tiene un limite de deducción.
- Honorarios médicos y dentales, siempre y cuando en su recibo se haga constar que cuenta con titulo profesional de medico o cirujano dentista, según sea el caso.
Articulo 240 RLISR

No serán deducibles las erogaciones realizadas en farmacias por concepto de medicinas, ni los recibos de honorarios expedidos por profesionales en la psicología, psiquiatría, por no contar con titulo de medico para ejercer la medicina.

Se cuestiona si serán deducibles los gastos por compra de medicina en farmacias para aquellos contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales, siendo estos gastos estrictamente indispensables para realizar la actividad preponderante y poder generar ingresos.

Aquellos gastos que conlleven el cobro del Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A. ), su totalidad se considerara un gasto deducible.

Es importante precisar que no existe limitante en el concepto de gastos médicos, por lo que será deducible todo aquellos que no este prohibido, por lo que se podrá considera además los gastos realizados por operaciones de liposucción, cirugía correctiva, cirugía estética, etc.

Para que proceda la deducción de gastos médicos, dentales, hospitalarios, así como los de funeral, se deberá comprobar ( documentación que reúna requisitos fiscales ) que fueron efectivamente pagadas en el ejercicio de la declaración anual a instituciones o personas residentes en el país.

II.- GASTOS DE FUNERALES:
Se podrá deducir únicamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año efectuados para las personas mencionadas en el punto que antecede.

Se condiciona a efectuar la deducción hasta el ejercicio en que se utilicen los servicios funerarios, en otras palabras, sin fallecido no hay deducción aun a pesar de haber liquidado dicho gasto en su totalidad.

Articulo 176 fracción II y 241 de la LISR y su reglamento respectivamente.


III.- DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS

Donativos de cuya aportación no conlleven carga o beneficio alguno, se aporta a cambio de nada, solo por el placer de ayudar.

Deberán ser a favor de:
a) Federación, Entidades Federativas, Municipios, así como a sus Organismos descentralizados que tributen como personas morales con fines no lucrativos.
b) Fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo objetivo sea apoyar económicamente de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
c) Sociedades o Asociaciones Civiles ( sin fin de lucro ) cuya función exclusiva sea el de realizar actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promover la prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo; la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; instituciones de asistencia o de beneficencia; etc, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la LISR.
d) Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR.
e) Asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del articulo 98 de la LISR.
f) Programas de escuela empresa.

Podrán deducir hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretenda efectuar la deducción.

Articulo 176 fracción III de la LISR


IV.- INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

Efectivamente pagados durante el ejercicio, destinados a casa habitación ( créditos hipotecarios ), siempre y cuando sean contratados con los integrantes del sistema financiero y el monto del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión ( $ 6,000,000. aproximadamente al inicio del ejercicio del 2008 ).

Será deducible el monto de los intereses reales ( no confundirlos con los Intereses nominales ) efectivamente pagados durante el ejercicio de que se trate incluyendo los moratorios, efectuados por préstamos hipotecarios.

Se consideran créditos hipotecarios los destinados a la construcción o remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

De igual forma se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados durante el ejercicio de que se trate incluyendo los moratorios contratados con los organismos públicos federales y estatales.

Cuando los deudores de los créditos hipotecarios obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto de dicho crédito, siempre y cuando en el mismo ejercicio efectúe la deducción por dicho concepto ( régimen de arrendamiento ), no podrán hacer deducible el pago de esos intereses; por lo que si estos contribuyentes optan por la deducción opcional lo podrán deducir dentro del régimen de arrendamiento.

Articulo 176 fracción IV y 224 al 231 de la LISR y su reglamento respectivamente.


V.- APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA SUBCUENTA DE RETIRO.

a) Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportación complementarias de retiro, de acuerdo a la ley de los sistemas de ahorro para el retiro
b) Aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro y,
c) Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.
d) Será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geografía del contribuyente elevados al año.

Que son los planes personales de retiro?

Son las cuentas o canales de inversión que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular de la misma llegue a la edad de 65 años de edad o sin cumplirlos, se encuentre de acuerdo a las leyes de seguridad social en el supuesto de invalidez o incapacidad, siempre y cuando dicha aportaciones sean administradas en:

- Cuentas individualizadas por instituciones de Seguros.
- Instituciones de crédito.
- Casas de bolsa.
- Administradoras de fondos para el retiro.
- Sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización de operar en el país y autorización previa del Servicio de Administración Tributaria ( SAT )

Se consideran de igual forma, aquellas aportaciones realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones y jubilaciones de personal y que cumplan con el requisito de permanencia, además de que la aportación del patrón no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador.

Es importante mencionar que en caso de que las aportaciones mencionadas en los incisos a), b), y c), de este numeral, inclusive sus rendimientos, se retiren antes de que se cumplan con los requisitos antes citados, el mismo se considerará como ingreso acumulable en los términos del capitulo IX del titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

En caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro el beneficiario o el heredero, deberán acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe.

Articulo 176 fracción V y 224-A al 231 - A de la LISR y su reglamento respectivamente.


VI.- PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS.

Será deducible el pago de esta prima siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra los gastos mencionados en le apartado I de este estudio, es decir, que se destinen a seguros para gastos médicos y hospitalarios, y los demás mencionados en dicho numeral.

De igual forma, serán deducible siempre y cuando el beneficiario sea el propio contribuyente o las personas mencionadas en el mismo primer apartado.

Articulo 176 fracción VI y 242-A de la LISR y su reglamento respectivamente.


VII.- TRANSPORTE ESCOLAR.

Siempre y cuando la escuela de que se trate obligue a todos los alumnos a pagar este servicio, sean utilizados por sus descendientes en línea recta y se separe en el comprobante de pago el monto que corresponda por este concepto.

Articulo 176 fracción VII y 243 de la LISR y su reglamento respectivamente.


VIII.- IMPUESTO LOCAL.

Sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sin exceder la tasa de dicho impuesto del 5%.
Articulo 176 fracción VIII de la LISR


Un aspecto fundamental que hay que tener en cuenta para poder deducir los gastos personales antes mencionados, es el que no tienen obligación de cumplir con lo establecido en el articulo 172 ( requisitos de las deducciones ) de la ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, los gastos por estos conceptos pueden ser:

a) No indispensables para la obtención de los ingresos.
b) No necesariamente deben de estar amparados con documentación que reúna las disposiciones fiscales.
c) No es obligación de cubrir aquellos pagos que excedan de $ 2,000.00 pesos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o de servicio, ni con monederos electrónicos.
d) No es necesario registrarse en la contabilidad.
e) Etc.


Reitero en comentar que este tipo de deducciones son de gran importancia y nos ayudan a disminuir la base gravable del impuesto que al final del camino se reflejara en un impuesto menor a cubrir y en el mejor de los casos en una determinación de saldo a favor que se podrá compensar o solicitar en devolución.

Recuerden que si su saldo a favor es mayor $ 10,000.00 deberán presentar su declaración anual por medio de su firma electrónica avanzada.

Quedo de ustedes para cualquier aclaración o comentario que consideren pertinente:

sábado, 19 de diciembre de 2009

COMENTARIOS A LAS REFORMAS DEL 2010

A nuestros clientes y amigos:
El pasado 31 de Octubre, fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo Federal con respecto a la Reforma Fiscal para el 2010, por la importancia, trascendencia, afectación e impacto financiero que tendrá, les comunicamos brevemente los principales cambios:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El aumento de 2 puntos porcentuales en la Tasa Máxima de Impuesto, pasando del 28% al 30%, por lo que a la vez el Factor de dividendos pasa al 1.4286, este incremento traerá como resultado cambios a las tarifas para los contribuyentes Personas Físicas en lo que respecta a los salarios, honorarios, arrendamientos, etc. Por lo que corresponde a las Personas Morales, éstas se verán afectadas en el cálculo de su impuesto anual, dividendos, CUFIN, etc., entre otras cosas.

De esto podemos comentar que aquellas personas físicas que obtengan ingresos hasta $ 10,000.00, no verán afectadas sus finanzas, puesto que la retención de ISR seguirá siendo de $ 1,037.15 como lo es hasta este año 2009. De este monto de ingresos en adelante habrá un incremento variado desde el 3.29% y hasta un 6.94%.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La reforma a este ordenamiento incluye la ampliación de las facultades de las autoridades y un nuevo esquema para comprobantes fiscales.

Con la modificación al artículo 29 de este ordenamiento, el contribuyente podrá imprimir sus propios comprobantes o a través de terceros (el SAT publicará reglas) y derivado de esto poder obtener beneficios como:

 Devolución de impuestos; de 40 a 20 días hábiles
 No presentación de la DIOT
 Obligados a dictaminar; No presentar su declaración anual, siempre y cuando hayan presentado su dictamen.
 La entrada en vigor de las modificaciones en materia de comprobantes fiscales digitales en línea será a partir del 01 de enero de 2011, a efecto de que los contribuyentes cuenten con un plazo razonable para la transición e implementación del nuevo esquema.
 Los comprobantes fiscales impresos por talleres autorizados, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia. (Al termino del plazo, se cancelarán)
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Este gravamen se aumenta en un 1%, incrementando así la tasa de recaudación en un 50% y disminuye el monto que se considera exento para el mismo (de $ 25,000.00 baja a $ 15,000.00), lo que seguramente aumentará el número de contribuyentes que hasta la fecha lo causan.

A la vez y para aquellas empresas que vieron como “estrategia” los préstamos bancarios en cualquiera de sus modalidades, se prevé que para Julio del 2010 se elimine la exención a depósitos en efectivo a cuentas bancarias que sirvan para pagar prestamos. (art. 2 fracc. VI LIDE)


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Incrementa del 15% al 16% la tasa general del IVA y del 10% al 11% en zonas fronterizas, esto traerá consecuencias adicionales como lo es:

El régimen transitorio de las operaciones realizadas en 2009 y cobradas hasta el 11 de Enero de 2010
Pagos con cheque implican que estén en firme a más tardar el 10 de Enero de 2010.
Comprobantes Fiscales ya emitidos, en los casos de cambio de Tasa
Ventas en Abonos con Público en General

De esto podemos anticipar sobre la necesidad de expedir comprobantes fiscales a todos aquellos clientes que conformen la cartera por cobrar, puesto que todo pago que se reciba y se realice a partir del 11 de Enero del 2010, causara a tasa general del 16% y como consecuencia lógica de esto todos aquellos actos que se realicen a partir del 1 de Enero del 2010, causara a tasa general.
El SAT podrá o deberá emitir reglas al respecto, pudiendo deducir que a partir del 11 de Enero de 2010, deberemos expedir estos comprobantes fiscales cobrando el excedente del 1% con la leyenda:

“Traslado de IVA por operaciones anteriores a 2010 acorde a la fracción III del Articulo Octavo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”

DE ESTO PODEMOS MENCIONAR QUE TODA OPERACIÓN EFECTUADA EN ESTE CASO COBRADA A NUESTROS CLIENTES POSTERIOR AL DIA 10 DE ENERO DEL 2010, TENDREMOS QUE EFECTUARLE UN COBRO ADICIONAL DE UN 1% ESTE COBRO LO TENDREMOS QUE MANIFESTAR YA SEA EN UNA NOTA DE CARGO O BIEN MANIFESTARSE EN UNA FACTURA POSTERIOR DONDE MANIFESTEMOS EL 1% COBRADO DE IVA (SOLO EL IVA) Y DETALLANDO EL CONCEPTO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
ASI MISMO SURGEN LAS SIGUIENTES DUDAS, LAS FACTURAS QUE YA TENEMOS CON EL CONCEPTO DE IVA 15% SEGÚN LO ESTIPULADO ES DE QUE NO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL 2010, EN NUESTRA OPINION LA AUTORIDAD DEBERA DE EMITIR EN RESOLUCIONES ALGUNA MODIFICACION EN ESTE CONCEPTO, DEBIDO A QUE EXISTEN EMPRESAS QUE ACTUALMENTE TIENEN MILES DE FACTURAS ELABORADAS Y SERIA UN COSTO EXTRA EL VOLVER A ELABORAR LAS FACTURAS PARA INCLUIRLE EL CONCEPTO DE 16% DE IVA.

EN CUANTO A LAS RETENCIONES DE IVA SEGUIRA SIENDO IGUAL LAS 2 TERCERAS PARTES DEL IVA EN ESTE CASO DEL 16%.


Cualquier comentario a la presente estamos a sus ordenes para lo que sugieran.

Su Servidor

CP Antonio Peraza Garay
Director General
PerazaConsultoresyAsoc

sábado, 5 de diciembre de 2009

CAMBIANDO LA FORMA DE PENSAR

San Jose del Cabo a 05 de Diciembre de 2009
Hablando del Teleton
Este programa que realiza la empresa de televisa en pro de ayudar a personas con capacidades diferentes y voy a dejar a un lado el comentario sobre el negocio que existe con este tipo de eventos, mas que eso quiero hablar sobre la calidad de esas personas como seres humanos , la grandeza de su corazón y las insuperables ganas de vivir , no necesitamos de este tipo de programas para tener que saber que estas personas requieren de nuestra atención pero atención no lastima, tampoco necesitan las lagrimas que muchos han de derramar al ver este tipo de situaciones o escenas en la televisión . Mis amigos déjenme comentar que realmente ellos lo que se merecen es el respeto de todos nosotros que presumimos tener capacidades normales, ellos valoran las cosas de la vida, no como nosotros que pensamos que lo que la naturaleza nos da, es por obligación.
El mundo de cada persona es la vida de cada quien, hay quienes se mueven con cualidades normales y hay quienes se mueven en sus cualidades como personas aun que sus movimientos motrices no seas tan perfectos, y ellos nos hacen saber que tenemos que estar agradecidos de la vida, de nuestras oportunidades y nuestras cualidades y hasta de nuestro pensar.
Quiero hacer una mención tipo agradecimiento al CLUB DE LEONES , de los Mochis Sinaloa, por su recibimiento muy en especial a mi compadre Francisco Gamez, por su invitación , al compañero Presidente del Grupo, al Sr Roberto, al Sr Juan , al Sr Francisco con su explicación tan clara de lo que es el Club de Leones, a Ulises , al compañero Tesorero y a todos los nombres que se me escapan pero que forman parte de este bonito grupo de personas preocupadas por ayudar a su prójimo aportando su granito de arena que en la situación en que se encuentra nuestro mundo , es una gran Duna de ayuda para mejorar la vida del entorno donde vivimos.
Quiero también y aparte por pensar que se lo merece por su trabajo y no por su discapacidad, a Víctor quien dejo en mi la motivación para recordar que la vida es hermosa no por lo que se tiene sino por lo que se vive, su plática en relación a cómo ve la vida sin poder ver, y el no querer intentar ver , sin antes asegurarse que sus hijos no lo dejen de hacer . Ver así la vida es tener mucho que dar a los que están a su lado. Muchas felicidades y gracias por tu plática.
Así pues a todo el grupo por dejarme la semilla de aportar mi granito de arena a la sociedad, esta sociedad que día a día pareciera que existe solo para dañar y hacer mal y que olvida el principio de la sociedad es la ayuda mutua de las personas para sobrevivir juntos como hermanos.
Les dejo mis más sinceras felicitaciones
Su amigo

CP Antonio Peraza
PerazaConsultoresyAsoc

sábado, 31 de octubre de 2009

IMPUESTOS APROBADOS 2010

Indiscutiblemente tenemos a los representantes del pueblo unidos con un solo objetivo, recaudar mas para mantener los gastos publicos, o para mantener la burocracia que tanto daño le ha hecho al pueblo mexicano, el dia de hoy en los primeras paginas de todos los diarios, nos confirman que estan aprobados todos los impuestos que fue causa de tantos sombrerazos dentro y fuera del resinto , honorable resinto donde nuestros representantes toman decisiones respecto el destindo de nuestro pais, y el bolsillo de los Mexicanos, despues de duras criticas de unos con otros , despues de tanto verlos en la tele con el escudo de supér heroes, no digo un partido me refiero a todos los partidos politicos , cuando menos los mas importantes o mejor dicho los que mas cuestan al pueblo, unos por proponer , otros por apoyar y ahora unos mas por apstenerse que finalmente y en este caso es como dar luz verde para que se haga lo que el partido en el poder decida .
Y sin mas ni mas, apartir del primero de Enero del 2010, tenemos un iva del 16 %, un isr del 30%, que no me quiero imaginar en relacion a ISPT, como le va a afectar a toda la clase trabajadora, y para colmo, un 3% al impuestos al deposito en efectivo. el impuestos sobre el uso de internet , eso no entra , porque ? , no creo que sea para que el pueblo goce de tal privilegio porque no me van a dejar mentir el internet aun es para los que pueden , pues hay miles de comunidades que aun no saben ni que es el internet, y que se requirio para que no lo aprobaran , nada menos y nada mas que la suma de todos los usuarios de interner, blog, teitter, correos electronicos, visitas a la camara de senadores y diputados, la intervencion de criticos en los noticieros, Señores que a caso no nos afectan a todos , digo a todos, porque alli si es a todos la cascada de impuestos que vienen, que acaso no podemos tomar medidas iguales a las que tomaron las personas con el impuestos al internet, creo que hoy en dia existen cadenas criticando el aumento de los impuestos, señores necesitamos mas que cadenas, necesitamos hacer que se escuchen los reclamos , no mas impuestos , no mas castigo para la clase media trabajadora, a los que menos tienen , como dice el gobierno , creo que todos estamos obligados a que las autoridades escuchen el reclamo de la gente .

Necesitamos exigir a nuestros gobernantes Mayor eficiencia en los recursos del estado , implementar medidas de ayuden a que todos paguen y no aumentar como siempre a los contribuyentes cautivos, disminuir el costo de operacion del gobierno, y por favor siganle sumando .

Ayer platicaba con una funcionario de gobierno al cual le pedi su punto de vista sobre la dura critica del pueblo y de los noticieros respecto a un viaje de los Reginos Cabeños nada menos y nada mas que a

domingo, 26 de julio de 2009

INVITACION A PARTICIPAR EN ESTE BLOG




Los Cabos a 26 de Julio de 2009


AHORA INCURSIONAMOS EN EL AMBITO DE LOS BLOG O BLOGS, Y ANTE LA

NECESIDAD DE COMPARTIR OPINIONES SOBRE NUESTRA BONITA PROFESION Y AUQUE PARA MUCHOS INCOMPRENSIVA EN TODA LA EXTENCION DE LA PALABRA, HE DADO DE ALTA ESTE ESPACIO , Y APROVECHANDO QUE ES PATROCINADO, LOS INVITO A DEJAR SUS COMENTARIOS Y AYUDA PARA HACERLA POSIBLE , CON SUS APORTACIONES Y CRITICAS .

LES ENVIO UN CORDIAL SALUDO DE LA IMAGINARIA DIVISION DEL TROPICO DE CANCER ACA EN LA BAJA CALIFORNIA .

SU AMIGO

CP ANTONIO PERAZA GARAY
DIRECTOR
PerazaConsultoresyAsocSC