viernes, 23 de agosto de 2013

CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL SIN EFECTOS


¿Estás en falta con tus obligaciones fiscales? ¡Cuidado! tus facturas pueden perder validez

El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Al quedar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. 

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.

Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña. 

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital. 

Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. 

La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedarón cancelados sus folios, ingrese al servicio deaprobación de folios.

lunes, 12 de noviembre de 2012

CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES


Causales de suspensión en los padrones de importadores y de sectores específicos.


I. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
II. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
VI. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.
VII. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de las presentes, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
VIII. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
X. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.
XI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
XII. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
XIII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
XIV. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
XV. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
XVI. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.
XVII. El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.
XVIII. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
XIX. La Secretaría de Economía (SE) haya cancelado el programa IMMEX, salvo que el contribuyente tenga activo otro programa simultáneamente, o bien que su inscripción haya sido , conforme a la regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; se compruebe que el contribuyente utiliza su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en beneficio de contribuyentes que estén suspendidos de dichos padrones o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción; el contribuyente tenga como representante legal o socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en este apartado y no la hubiera desvirtuado.
XXI. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
XXII. Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.
XXIII. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte la introducción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.
XXIV. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte al contribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 30,000 dólares y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresar al país o al salir del mismo.
XXV. El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
XXVI. Con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado enel pedimento.
XXVII. El contribuyente presente documentación falsa.
XXVIII. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.
XXIX. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
XXX. Para efectos del sector 8, Apartado B del Anexo 10, cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias, o no se encuentren vigentes.
XXXI. El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley Aduanera, mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
XXXII. Se detecte que las empresas con programa IMMEX no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT, o no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas temporalmente.

La Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACNA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACNA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACNA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación o se trate de las causales señaladas en las fracciones anteriores I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI o XXXII de la regla 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, la suspensión procederá de forma inmediata.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a la causal prevista en la fracción XXIII mencionada, excepto tratándose de operaciones de exportación.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.

Fundamento legal: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como reglas 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Plantean derogar el IETU en Senado

Plantean derogar el IETU en Senado


El Partido de la Revolución Democrática en el Senado propuso derogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al argumentar que en cuatro años de existencia “en lugar de mejorar la recaudación, ha generado distorsiones en el sistema tributario”.

El Partido de la Revolución Democrática en el Senado propuso derogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), al argumentar que en cuatro años de existencia “en lugar de mejorar la recaudación, ha generado distorsiones en el sistema tributario”.
En entrevista, el legislador Tomás Torres aseveró que dicho gravamen significa “una pesada carga” para las pequeñas y medianas empresas además que afecta su capacidad financiera.

Indicó que dicho impuesto “se paga sobre una base amplia con mínimas deducciones, sin importar si la empresa tuvo pérdidas o ganancias, lo que no sólo no contribuye a la conservación de los empleos, sino que reduce la capacidad de flujo y de pago de los empleadores”.

Torres Mercado aseguró que además de no cumplir con las metas trazadas de recaudación, el IETU ha introducido una gran complejidad en el sistema tributario y representa una carga para las empresas ante la volatilidad del entorno macroeconómico internacional.

El legislador perredista sostuvo que el gravamen, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, ha inhibido la competitividad de aquellas empresas que demandan importantes financiamientos o que son intensivas en mano de obra.

Fuente: Notimex
http://www.unonoticias.com/

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amezcuaHace 8 minutos

como es posible que dejaron poner este este impuesto en general de los negocios por.ejemplo el mio es de venta de azucar y harinas y cereales que son de primera necesidad como son tambien los abarroteros en lo cual se gana un 6% o un 8% y es ridiculo que te cobren 17% de IETU nos pega al doble delo que sele gana anuestros productos y asi cuando vamos a crear fuentes de trabajo para los miles de personas dese empleados son cosas ilogicas las que estan haciendo nuestros

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rob5717Hace 8 minutos

Los sistemas impositivos deben ser acordes a nuestra CONSTITUCION MEXICANA, no deben lesionar nuestros derechos y patrimoni****i lo marca la carta magna CPEUM Art. 31 - IV "de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", esto es muy claro, pero tambien se tiene que analizar que esa proporcionalidad y equidad no la respetan las leyes fiscales, del imss, y sus reglamentos, y otras como el (ietu) cuando hay una situacion disconfor**** ellas se tiene que recurrir hasta la ultima instancia que es el amparo para llegar a esa proporcionalidad y equidad cuando es injusta, de todos modos es muy oneroso para el causante y el profesional de la Contaduria Publica defender se de una injusticia, quien te regresa lo que te cuesta el amparo y que nos paguen los honorarios a los C.P., nos han remitid****er "recaudadores de impuestos" y el Codigo Fiscal es lo mismo, el IETU sustituyo al Impuesto al Activo o sea al Patrimonio que lograste tener a base de mucho esfuerzo y pago de impuestos para obtenerle, si tienes esto el usufructo de esos bienes como los edificios o departamentos o casas que rentas para vivir, aparte del ISR e IVA y el ISPS el, IETU es a una sola tasa 17%, donde esta la proporcionalidad y equidad de estos impuestos?????, creo que ya esta claro que la reforma fiscal y laboral nunca llegaran a ser eso, proporcionales y equitativas, no conviene a quien???????.





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chela ebrardHace 30 minutos

urge que AUDITEN AL PRD; DE DONDE SACAN TANTO $$$$$$. PARA PAGAR A 3 EMPRESAS ENCUENTADORAS.

HA Sí QUE ESTOS TIPOS DEL PRD; LAVAN DINERO EN MONTÓN.

QUE QUITEN DEL CARGO A EBRARD.

PD.te aviso EBRARD; que tengo un video intimo TUYO que publicar ENTOCES retirate entes de que yo te arruine!!!!!!!!!!

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María VizcaínoHace 48 minutos

Sería maravilloso que quitaran este impuesto, pero a la de ya. Desde el 2008 en que se implantó, solo ha traído inconformidad y dudas para los contribuyentes, que de por sí no están del todo enterados de la utilización de sus pagos, y a uno como auxiliar contable, solo nos da más labores innesarias ante un cálculo absurdo de dinero que tal parece jamás se retribuye a la ciudadanía de forma efectiva. Si logran borrarlo definitivamente, me cae que voy y les beso los pies a quienes lo hagan :B

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erick hernandez (CHIVAMIL) Hace 50 minutos

ES UN IMPUESTO TERRIBLE, AQUI EN CD. JUAREZ "DESAPARECIO" DEL PADRON DE CONTRIBUYENTES A MUCHOS, PUES REPRESENTA UNA CARGA MUY PESADA, POR EJEMPLO LOS ARRENDADORES QUE PAGABAN EL ISR CON LA RETENCION DE PERSONAS MORALES OPTARON POR IRSE A LA INFORMALIDAD PUES EL IETU LES REPRESENTO UN PAGO QUE ANTES NO TENIA. ADEMAS, AL SER UNA SOLA TASA ES INEQUITATIVO A DIFERENCIA DEL ISR QUE LA TABLA ES PROGRESIVA SEGUN EL NIVEL DE INGRESOS, OJALA QUE LO QUITEN! 7 0ReportarSpam

carlos Alberto Quiroga MirelesHace 1 hora

Este impuesto, si bien es cierto a los contadores nos vino a aumentar la carga de trabajo de manera importante, tiene una pequeña parte de bueno, ya que incentiva el movimiento de flujos de efectivo, ya que el contribuyente buscara quedarse con el menor dinero posible en la cuenta y pasarsel****u proveedor de bienes o servicio, pero dentro de sus muchos defectos, es precisamente el que no es justo tributar sobre un flujo de efectivo, ya que no es equitativo el tributar sobre un ingreso y no sobre una utilidad, de verdad, que seria bueno que este impuesto desaparezca, pero el terrible problema de Mexico, es que nuestros representantes en el gobierno, legislan por el poder, no para el pueblo, y no van a querer asumir el costo politico, que triste de verdad.

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CRIA CUERVOS... Y TENDRAS UN CHNGOHace 1 hora

ES CLARO QUE LOS POLITICOS SOLO BUSCAN SU BENEFICIO.



EL IETU ES UN ABSURDO IMPUESTO QUE DESTRUYE CUALQUIER POSIBILIDAD DE GENERACION DE NUEVAS EMPRESAS Y POR CONSIGUIENTE EMPLEOS.



HAY QUE LUCHAR PARA QUE NO HAYA MAS IMPUESTOS INUTILES COM ESTE O MEXICO SE CONVERTIRA EN EFECTO EN FECALANDIA, YA VEN, HASTA POR MASCOTA EL GOBIERNO QUIERE COBRARTE UNA LANA

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lUYlUHace 1 hora

SIEMPRE, DURANTE TODA MI VIDA HE VOTADO POR EL PAN, PERO SI EL PRD LOGRA QUE DEROGUEN EL IETU NO VOLVERÉ A VOTAR POR OTRO PARTIDO QUE NO SEA EL PRD, AUNQUE DUDO QUE LOGREN SU DESEO, PORQUE PARA ESO ESTÁ EL PRI EN EL SENADO, PARA "AYUDARNOS", PORQUE LO QUE SEA DE CADA QUIÉN ¡¡HAAA CÓMO NOS AYUDA EL PRI, ESOS SI QUE SON LOS MESENAS DEL PUEBLO, PERO ELLOS SON LOS QUE SE CENAN AL PUEBLO CON LOS SUELDOS QUE TIENEN, BUENO DE TODOS MODOS YO YA ESTOY VIEJO Y ME DA LO MISMO SI LO DEJAN O LO QUITAN, LO SIENTO POR LOS QUE VIENEN DETRÁS, ¡QUÉ MÉXICO LES VAMOS A DEJAR?, ¿PODRÁN VIVIR CON ESTOS PARÁSITOS? A VER QUIÉN LO VE 17 0ReportarSpam

lUYlUHace 1 hora

¡OJALÁ QUE LO DEROGUEN!, A LOS QUE COMO YO VIVIMOS DE ARENDAR INMUEBLES NOS PARTIÓ POR LA MITAD, VEAMOS: TENEMOS QUE PAGAR: 16% DE IVA, 2% DE ISR, Y 17% DE IETU, TOTAL 35% DE IMPUESTOS, ¿ES JUSTO? ADEMÁS SE PAGA AGUA, LUZ, PREDIAL ETC. ETC. EN RESÚMEN NOS QUEDAMOS CON EL 50% APROXIMADAMENTE DE LO QUE SE COBRA, PARA LOS QUE TIENEN EDIFICIOS, O MUCHOS INMUEBLES PUEDE SER QUE NO LOS AFECTE, PERO PARA LOS QUE TENEMOS UNO SÓLO, SÍ NOS AFECTA DEMASIADO, NOS BAJÓ EL NIVEL DE VIDA A MENOS DE LA MITAD, LO MEJOR ES VENDER LA PROPIEDAD Y COMÉRSELA EN ALGUNOS TRES O CUATRO AÑOS, Y ESPERAR QUE LA MUERTE LLEGUE ANTES DE QUE SE NOS TERMINE LO QUE NOS PAGARON POR DICHA VENTA, EN FIN, ESTAMOS EN SUS MANOS Y DEBEMOS OBEDECER LO QUE NUESTROS "DIGNÍSIMOS LEGISLADORES" DECIDAN, POR QUE COMO SE SUPONE QUE SON NUESTROS REPRESENTANTES NOS" CUIDAN Y AYUDAN" COMO A LA NIÑA DE SUS OJOS, GRACIAS SEÑOR CARSTENS, (NO SE NI ME IMPORTA SI ASÍ SE ESCRIBE) POR SU IETU, NO SABE CÓMO SE LO AGRADEZCO

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viernes, 22 de abril de 2011

POR CIERTO CONTA

Por cierto Conta

Sin muchas noticias este largo fin de semana quien sabe si gracias a las vacaciones y también si no fuera por las vacaciones no habria ni noticias pobre de los periodistas que tendrán que hechar mano a su imaginación para sacar una nota, o le siguen dando mas lugar a la boda la una plebeya con su Majestad, todo lo que sea menos los videos de MSN que me tienen loco ya , por dios que se les ocurra algo mejor, bueno mientras nos distraiga un poco , para seguir con la tarea y creo que mucha tarea la que tenemos nosotros y para todos vence el día ultimo que por cierto le seguiremos dando gracias a dios que cae sábado , dos días mas y posiblemente lo logramos , Declaración Anual Personas Físicas , claro quieren mas tarea, bueno espero no les quede alguna Persona Moral que aun estén tratando de conciliar , si es así , adelante no hay mucho que ver en la tele así que les quedaría bien trabajar unas horas mas este fin de semana, Días de pascual hay que darse tiempo de ir a la iglesia obliga señores , obliga yooo. Por cierto conta, aun es hora de oficina, Seguimos trabajando.




Aperaza

lunes, 21 de marzo de 2011

FECHAS PARA PAGOS PROVISIONALES

Los pagos provisionales o definitivos por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo retenciones, deberán presentarse por Internet. El plazo para realizar dichos pagos vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el pago.




No obstante, también se puede optar por efectuar los pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:





Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles









Los contribuyentes no podrán ejercer la opción si se encuentran en los siguientes casos:





Obligados a dictaminar sus estados financieros.

Controladoras y controladas.

La Federación, estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).

domingo, 20 de marzo de 2011

Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet

Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet




El Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet puede ser presentado por personas físicas y personas morales, con situación distinta a cancelado, a través de Mi portal.



Para utilizarlo es requisito contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).



El servicio consta de dos fases:



Captura de los datos de su aviso de cambio de domicilio.





Se anexa el comprobante de domicilio y aviso de actualización al RFC digitalizados.

Posteriormente, el SAT verifica la consistencia, tanto de la información capturada como de los documentos digitalizados. En un plazo máximo de cinco días hábiles, el SAT le dará respuesta sobre su trámite.



Usted recibirá, vía correo electrónico, la confirmación del resultado de su aviso, pudiendo ser: presentado (trámite exitoso) o no presentado (inconcluso por inconsistencias).



En caso de tenerse por presentado el aviso, puede obtener al acuse respectivo a través de Mi portal. Cuando el SAT encuentre inconsistencias en la información presentada, le enviará un correo electrónico que detalla el motivo que impidió la conclusión exitosa de su trámite y que explica las acciones subsecuentes.



El trámite se toma como presentado en el momento en que es enviado al SAT cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites disponible en este Portal.



Usted puede verificar personalmente que los datos con los que quedó registrado en el RFC son correctos.



Para facilitar el uso de este nuevo servicio le sugerimos consulte la ( 2,021 kB) Guía para la presentación del aviso de cambio de domicilio por internet.





Beneficios





Permite la realización del trámite los 365 días del año, las 24 horas del día.





Le evita el traslado a las oficinas del SAT y el tiempo de espera respectivo.





Emplea documentos digitalizados para la comprobación del domicilio fiscal y elimina por completo el uso de documentos en papel.





Reduce los requisitos de identidad del contribuyente, ya que aprovecha la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para la autentificación.





Le da la posibilidad de actualizar datos secundarios de su ubicación que no impliquen un cambio de domicilio fiscal, sin proporcionar documentación probatoria (tipo de vialidad, referencias, entrecalles, etc.).





Recibir y conservar el acuse del trámite en archivos digitales.

Habilita SAT pagar impuestos con tarjeta

Habilita SAT pagar impuestos con tarjeta






El pago con tarjeta de crédito no aplica a meses sin intereses.

Foto: EL NORTE





El pago se podrá hacerse a través de internet en el portal del banco o en ventanilla de sucursales, y no aplicará para pagos a meses sin intereses



Gonzalo Soto





Cd. de México (18 marzo 2011).- Pagar impuestos con tarjeta de crédito, así como realizar el cambio de domicilio fiscal, la solicitud de devoluciones y obtener la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales a través de internet, son los cambios que ofrecerá el Servicio de Administración Tributaria (SAT).



El programa fue presentado por Ernesto Cordero, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y Alfredo Gutiérrez, jefe del SAT.



Los funcionarios señalaron que el SAT pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de pagar impuestos a través de tarjeta de crédito, que aplicará a partir de abril con el pago de saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual.



El pago se podrá hacerse a través de internet en el portal del banco o en ventanilla de sucursales, y no aplicará para pagos a meses sin intereses.



Por ahora, el servicio está limitado a quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer, explicó Ortiz Mena.



Por el momento se está trabajando para que otros bancos puedan ofrecer el servicio, agregó el funcionario sin dar un estimado de cuántos clientes tendrán la posibilidad de utilizar este mecanismo.



Cordero a su vez destacó que la recaudación en 2011 como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) será de 10.4 por ciento, una cifra histórica.



Además, destacó que cada vez hay más contribuyentes en el País, pues en 2000 había 8 millones y el año pasado se registraron 33 millones.



Con esta modernización, el SAT pretende continuar con la facilitación de los procesos fiscales, mismos que se vienen dando desde el año pasado con cambios como la reducción de pagos de impuestos de empresas de 27 a 6, y la eliminación de los reportes mensuales del IETU.





Hora de publicación: 14:48 hrs.